La Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 280 de la Ley 2294 de 2023. Esta disposición, parte del Plan de Desarrollo de Gustavo Petro, buscaba modificar la temporalidad para el cobro de la contribución por valorización.
La decisión, conocida el lunes, representa un importante revés para el Gobierno Nacional.
El tribunal argumentó que la norma carece de una conexión directa e inmediata con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, requisito fundamental de la jurisprudencia colombiana.
Además, la Corte señaló que no se logró demostrar que la modificación fuera "indispensable" para la ejecución de proyectos de infraestructura vial, ni que los recursos existentes sin dicha alteración fueran insuficientes.
La Corte fue enfática al reiterar la necesidad de que las normas tributarias y aquellas con carácter permanente sean objeto de un amplio y riguroso debate en el Congreso, en lugar de ser introducidas de manera indirecta a través de la ley del plan.
Para este caso en particular, la mayoría de la Sala consideró crucial unificar la jurisprudencia en cuanto al análisis del principio de unidad de materia en las normas del Plan Nacional de Desarrollo.
En su sentencia, la Corte concluyó que el juicio será estricto bajo los parámetros jurisprudenciales actuales cuando la norma tenga contenido tributario, afecte derechos fundamentales o posea vocación de permanencia, y será más flexible en otros escenarios.
Origen de la demanda y argumentos clave
La acción legal contra el polémico artículo fue interpuesta en septiembre del año pasado por el senador liberal Mauricio Gómez Amín. Su demanda se fundamentó en la vulneración del principio de unidad de materia, argumentando que el artículo impugnado no guardaba una relación clara con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
Gómez Amín también señaló un "posible desconocimiento" del artículo 363 de la Constitución, dado que la norma modificaba la temporalidad de la contribución nacional de valorización, impactando directamente proyectos ya iniciados.
Asimismo, evidenció una "posible vulneración" del artículo 83 de la Constitución, sugiriendo que la norma podría desconocer la buena fe y la confianza legítima de los contribuyentes, quienes ya habían ajustado su conducta a la normativa previa (artículo 249 de la Ley 1819 de 2016).
Cabe resaltar que la Corte consideró que los argumentos relacionados con la posible vulneración del principio de irretroactividad de la ley, así como la buena fe y la confianza legítima, no cumplieron con la carga argumentativa mínima exigida.
Tras conocerse el fallo, las reacciones no se hicieron esperar. El senador Mauricio Gómez Amín celebró la decisión en sus redes sociales, calificándola como un "paso enorme" para frenar un nuevo "atropello" del Gobierno contra la región Caribe, refiriéndose específicamente al cobro de esta contribución a propiedades ubicadas en la zona de influencia de la Vía al Mar y la Circunvalar de la Prosperidad.
"Desde el primer día lo dijimos: el cobro de valorización incluido en el Plan de Desarrollo era inconstitucional. Hoy la Corte Constitucional lo confirma y tumba ese artículo. El Atlántico y Bolívar celebran", afirmó.
El gobernador del Atlántico, Eduardo Verano, calificó la decisión como "positiva", destacando que "esto quiere decir que se cae el cobro en la Vía al Mar y nuestra zona costera no será afectada. Es una decisión justa que protege el bolsillo de todos los colombianos y, además, libera el camino para que el desarrollo turístico, urbanístico y económico de la zona costera del Atlántico avance sin obstáculos ni cargas adicionales para la comunidad”.
El senador Carlos Meisel, del Centro Democrático, indicó que esta decisión "sigue cerrando la posibilidad de estos atropellos del Gobierno" y que la lucha por los predios en el eje vial entre Barranquilla y Cartagena se mantiene, mientras se analiza la tutela presentada por el Invías.
Plinio Cedeño, alcalde de Puerto Colombia, aseguró que la decisión es "coherente con el sentir de miles de porteños y atlanticenses", reiterando su rechazo a este cobro. Por su parte, el Consejo Gremial de Bolívar señaló que su "firme postura siempre estuvo alineada con la defensa de la Constitución y hoy vemos cómo se reafirma este principio”.
Intento del Invías por reactivar el cobro
Previo a la decisión de la Corte Constitucional, el Instituto Nacional de Vías (Invías) había presentado una tutela ante el Consejo de Estado. Esta acción se describió como un "mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable", y también contemplaba una solicitud de medida cautelar, alegando una presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
A través de esta tutela, el Invías buscaba la suspensión de la medida cautelar proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, lo que permitiría reactivar el proceso de cobro que impacta a más de 248 mil propiedades en 10 municipios de los departamentos de Atlántico y Bolívar.
La alerta sobre esta tutela fue lanzada el domingo en la noche por el senador Carlos Meisel, quien ha estado al frente de una acción popular que busca anular el mencionado cobro.
"La diligencia que muestra el Gobierno para agredirnos, ojalá la tuviera para atender los problemas del país y la región”, manifestó el congresista.