La Corte Constitucional, en la sentencia T-351-21, protegió los derechos de dos menores de edad al suspender las visitas entre ellos y su padre, determinando que la presunción de inocencia no es una garantía absoluta cuando está de por medio la protección de un niño que ha sido víctima de un presunto abuso sexual.
El pronunciamiento fue hecho al negar una tutela que presentó un hombre alegando violación al debido proceso y a la presunción de inocencia, puesto que una autoridad judicial ordenó suspender las visitas supervisadas entre el accionante y sus dos hijos, pues el padre era investigado por el supuesto delito de acceso carnal abusivo en contra de los menores de edad.
Según el Alto Tribunal, una sentencia penal absolutoria, por sí sola, no es suficiente para reactivar el vínculo entre el niño y quien hubiese sido su presunto agresor.
Por el contrario, las autoridades de familia son responsables de evaluar la situación, con el fin de esclarecer si dicho contacto amenaza con atentar la integridad del menor de edad o no, al margen de la conducta del adulto.
Para la Corte, el interés de los niños es superior y deben ser alejados de las posibles fuentes de riesgo y eventos futuros que afecten o amenacen su estabilidad.
De tal manera que el fallo le ordenó al ICBF que, en caso de que el ciudadano sea absuelto en el proceso penal, evalúe que el contacto entre padre e hijos no suponga un riesgo a la integridad física y mental de los menores de edad