Un nuevo revés dio la Corte Suprema de Justicia en el caso de Johana del Carmen Montoya Rosario , la mujer que en febrero de 2015 degolló a sus tres hijos en el municipio de Palmar de Varela , Atlántico, y que fue condenada a 60 años.
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Recientemente el alto tribunal, a través de la Sala de Casación Penal, llamó la atención a la justicia sobre “la valoración de la culpabilidad” de la sentenciada desde el contexto de violencia sexista con enfoque de género.
A juicio de la Sala, en este caso deben “considerarse las circunstancias de vida y contexto social, cultural, económico, así como el entorno de maltrato, los abusos, la violencia sexual que sufrió por parte de su progenitor desde la niñez y la exclusión al interior de su familia. Situación que la llevó a dejar su hogar antes de los 12 años de edad”.
Es por ello que la Corte evaluó la sentencia de 60 años de prisión contra la mujer y la modificó parcialmente, por lo que condenó a la acusada a 20 años de internamiento psiquiátrico. Lo anterior se sustentó en que se logró se demostrar que para la época de los hechos la mujer “sufría un trastorno esquizoafectivo y se encontraba en medio de una crisis psicótica que afectó su comprensión de la realidad”.
Todo le sirvió la Corte para hacer un llamado de atención a los jueces, pues estos no sólo están obligados a aplicar el enfoque de género en los casos en los cuales la mujer es víctima de un delito sexista, “sino también cuando es ella quien comete el delito y se puede inferir razonablemente que esos hechos se relacionan con que ha sufrido o sufre violencia de género”.
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La providencia recuerda que la procesada quedó embarazada por primera vez a los 15 años de edad, nunca recibió apoyo de los padres de sus hijos, no tuvo acceso a la educación más allá del segundo grado de primaria, además de padecer el trastorno esquizoafectivo para el que nunca recibió tratamiento.
“Desde la niñez temprana y hasta la ocurrencia del delito investigado (…) la mujer vivió en un contexto de ostensible y explícita discriminación de género, manifestada en agresiones de todo tipo –sexuales, psicológicas, económicas e, incluso, institucionales–, por razón de la cual se vio privada de varios de sus derechos más básicos, como los de tener una familia, educarse y recibir tratamiento médico. En suma, del derecho a llevar una vida digna y libre de violencia”, destaca la sentencia.
La Corte advierte que este contexto es importante ya que es “la manifestación de una profunda violencia sexista”, por lo cual se debió haber ponderado esa realidad, haciendo una valoración contextual del delito bajo un enfoque de género, el cual resultaba relevante para examinar la culpabilidad de la acusada , la necesidad de la pena y la posibilidad de reconocer que actuó bajo circunstancias de menor punibilidad.
Sin embargo, la Sala hace una salvedad; pues aclara que no siempre que una mujer es acusada de un delito deba asumirse que lo ha cometido motivada por una situación previa de violencia sexista, pues es perfectamente posible que en un determinado caso no exista esa situación o que no haya una relación razonable con el delito.
Lo que el enfoque de género reconoce –y obliga a reconocer– “es que las mujeres son, con mayor frecuencia que [los hombres] y por razón de la existencia de estructuras sociales, familiares y económicas de orden patriarcal, puestas en situaciones de vulnerabilidad , como también que por esa misma razón sufren violencias que no afligen a los hombres, todo lo cual suele ser soslayado por los administradores de justicia”.