¿Qué Pasa?

Novios no pueden heredar bienes de su pareja: Corte Suprema

Estas relaciones no son una unión marital de hecho, ratificó el alto tribunal.

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Cuando una pareja se separa o uno de los dos fallece y existe una sociedad patrimonial construida entre ambos, empieza el proceso de enfrentarse a la engorrosa separación de bienes o los trámites legales para heredar estos.

Para ambos procesos hay un requisito ineludible: demostrar que existe una unión marital de hecho. En Colombia, los elementos que la ley tiene en cuenta para probar dicha unión son: la creación de una comunidad de vida, la singularidad, la permanencia, la inexistencia de impedimentos y la convivencia ininterrumpida

En esa lógica y bajo el causal de permanencia y convivencia ininterrumpida la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de un ciudadano que con el fin de heredar los bienes de su pareja fallecida declaró la existencia de una unión marital, pues ambos mantuvieron una relación sentimental durante 33 años.

El alto tribunal declinó las pretensiones de la demanda, pues a pesar de que se demostró la existencia de la relación amorosa no se acreditó el requisito de permanencia necesario para declarar la unión, así como tampoco la voluntad responsable de conformar familia o trascender a un proyecto común.

Según ese fallo, si lo que se quiere es acreditar la denominada unión libre, se debe comprobar que existió ese tipo de relación, ante la justicia, por ejemplo: acompañamiento de la pareja en momentos de calamidad “que indiquen la decisión inocultable de formar una familia”, advierte el documento.

Basándose en ese caso el alto tribunal determinó que “así una pareja tenga un noviazgo estable o afirme que ambos conformaron una comunidad de vida, no puede ser considerado como una unión marital de hecho”, ratificando que se debe entender la diferencia entre un noviazgo o relación fortuita y una cohabitación permanente en donde se conforma una familia de hecho y el deseo de formarla junto a la pareja.

Explicó la Sala Civil que los noviazgos no pueden ser considerados como uniones maritales de hecho, y basados en estos no se puede otorgar derechos como heredar los bienes de la pareja, dividir los bienes o heredar la pensión, pues se necesita demostrar ante los jueces detalles como la participación en eventos sociales, el acompañamiento de la pareja en momentos difíciles o la intención de formar una familia.

Igualmente, precisó la Corte Suprema que para casos de herencia de bienes y/o pensiones se debe contar con testigos que puedan aportar y verificar información sobre viajes, celebraciones, peleas y otros detalles de la convivencia de pareja que validen el hecho de que la relación iba más allá de un noviazgo estable.

Cabe aclarar que una unión marital de hecho es la relación que existe entre dos personas que sin estar casadas forman una comunidad de vida permanente y singular, sin tener impedimentos legales para contraer matrimonio.

Erróneamente se suele confundir la unión marital de hecho con la formación de la sociedad patrimonial, la cual es la posibilidad que tienen los integrantes de una pareja, a partir de la convivencia mantenida y probable por un periodo de al menos dos años, de acceder a un régimen similar al de la sociedad conyugal de ganancias a título universal.