Tribunal Supremo venezolano emplazó a Colombia a presentar solicitud de extradición de alias Castor
La Sala Penal acordó un plazo de 90 días para que el gobierno colombiano presente la solicitud formal de extradición del señalado jefe de ‘los Costeños’, de lo contrario ordenará su libertad sin restricciones.
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) acordó un plazo de 90 días para que el gobierno colombiano presente la solicitud formal de extradición seguida a Jorge Eliécer Díaz Collazos, alias Castor, señalado por las autoridades colombianas como el delincuente más buscado de Barranquilla.
Tal decisión está contenida en el expediente E19-97, sentencia 110, redactada por la magistrada Elsa Gómez.
La Sala advirtió que en caso, de no ser presentada la documentación requerida en dicho término, se ordenará la libertad sin restricciones de Díaz Collazos.
Alias Castor fue detenido el pasado 4 de mayo en un hotel de Maracaibo, la capital del estado Zulia, fronterizo con Colombia. Dos días después fue trasladado a Caracas, donde fue presentado ante el Juzgado 15 de control, en el que fue cobijado con medida privativa de libertad y ordenaron remitir el expediente a la Sala Penal del TSJ para que evalúe su extradición a Colombia.
Los magistrados de la Sala Penal revisaron el expediente y observaron que solo constaba la notificación azul de Interpol. Allí se lee que “esta persona es solicitada por la Fiscalía 148 contra el Crimen Organizado de Barranquilla, mediante orden de captura 395, de fecha 28/8/2018, para ser presentado por un proceso penal por los delitos de concierto para delinquir, homicidio, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, extorsión, fabricación o porte de armas de fuego”.
La notificación azul de Interpol señala que Castor “es integrante de una organización delincuencial denominada ‘Los Costeños’, dedicada al sicariato, además del cobro de extorsiones y control del narcotráfico, en la que Díaz Collazos es el cabecilla principal de esta organización y es quien ordena la comisión de los homicidios y demás actividades delictivas”.
La Sala que estudia el caso aclaró que al revisar las actuaciones detalladas del expediente, verificaron que en este no consta la solicitud formal de extradición de Díaz Collazos por parte de Colombia, ni la documentación judicial que sustente dicha petición, la cual resulta necesaria para examinar los requisitos de fondo que en derecho interno e internacional rigen la materia.
También advirtieron los magistrados que entre Colombia y Venezuela no existe tratado bilateral en materia de extradición. Sin embargo, verificaron la existencia del llamado Acuerdo Bolivariano que data de 1911, suscrito entre Venezuela, Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia, respecto de la entrega mutua de procesados o condenados por las autoridades judiciales de estos países.
La Sala alertó que en las leyes venezolanas regulatorias del procedimiento de extradición, no existen normas específicas que señalen requisitos formales para estimar la procedencia de esta. Por ello se apoyan en el mencionado Acuerdo Bolivariano que, por lo general, recoge principios de Derecho Internacional, generalmente aceptados, y de ella derivan los requisitos siguientes: solicitud formal de extradición realizada por los correspondientes agentes diplomáticos; copia, debidamente autorizada, del mandamiento de prisión o auto de detención; declaraciones, en virtud de las cuales fue dictada la orden de detención y toda la documentación necesaria que evidencie o pruebe la responsabilidad del solicitado.
AL DÍA consultó a autoridades colombianas allegadas al caso, las cuales indicaron que “se ordenaron unas inspecciones de los procesos en los que Díaz Collazos está vinculado, con el fin de adjuntarlas a la carpeta que va a ser presentada a las autoridades venezolanas”, indicó la fuente consultada.