Corte reiteró llamado a Minsalud y al Congreso para que regulen la eutanasia
El alto tribunal negó una tutela de la hija de una paciente nonagenaria que, a pesar de padecer múltiples enfermedades, no estaba en estado terminal y estaba recibiendo cuidados paliativos.
La Corte Constitucional informó este jueves en un comunicado que reiteró el llamado al Ministerio de Salud y al Congreso para que regulen la eutanasia en el país.
"La falta de reglamentación por parte del Ministerio de Salud en cuanto a las exigencias que deben cumplir los consentimientos sustitutos en casos de peticiones de muerte digna, puede constituir una amenaza para la garantía de dicho derecho fundamental", se lee en el documento.
Así mismo, advierte que "la persistente ausencia de una ley que regule íntegramente el derecho fundamental a morir dignamente" hace necesario reiterar el exhorto al Congreso en este sentido.
El alto tribunal estudió una tutela de la hija de una mujer de 94 años de edad con un cuadro clínico de trastorno de ansiedad, esquizofrenia, enfermedad de Alzheimer, hipotiroidismo, hipertensión arterial y enfermedad arterial oclusiva severa.
La hija de la nonagenaria solicitó que se le garantizara el derecho fundamental a morir dignamente y que, en consecuencia, se activaran los protocolos previstos para que se realizara la eutanasia, "con el fin de no prolongar la vida de su progenitora de una manera que considera injusta e innecesaria".
No obstante, las entidades del sistema de salud argumentaron que no era viable acceder a lo pedido, debido a que no se aportó documento de voluntad anticipada suscrito por la paciente que respaldara el consentimiento sustituto que pretendía hacer valer su hija.
Por ello, los jueces negaron la tutela tras concluir que la solicitud de la demandante no cumplía con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional, ya que la paciente no contaba con el diagnóstico de una enfermedad terminal y tampoco se cumplía con el consentimiento sustituto.
La ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos puso de presente al respecto que "cuando se trata de consentimiento sustituto, el análisis respecto de los demás requisitos para practicar la eutanasia debe ser aún más estricto y riguroso".
El alto tribunal, en consecuencia, negó también la acción constitucional, señalando que en este caso no había enfermedad terminal y que la paciente recibe controles constantes por diferentes profesionales de la salud, insumos, medicamentos y suplemento nutricional, así como la asistencia permanente de cuidadores.
Es decir, "se le viene brindando el manejo paliativo que precisa, en su calidad de paciente crónica, para controlar el dolor y llevar la mejor calidad de vida posible el tiempo que le queda de existencia".
Aquí, concluye el togado, el derecho fundamental "no se concreta necesariamente anticipando la muerte de la paciente, sino aliviando su sufrimiento y garantizándole un cuidado óptimo e integral, el mayor grado de bienestar y las mejores condiciones de vida posibles".