consultó a dos abogados penalistas quienes emitieron su concepto acerca del tema y coincidieron que “en el crimen de Pinto no hubo concierto para delinquir”.
El primero en esbozar sus argumentos fue el profesional del derecho José Luis Herrera, quien sostuvo que para que exista la comisión de esta conducta punible debe prevalecer el factor de permanencia. Es decir, que una empresa delincuencial se conforme para cometer varios delitos y el actuar de sus miembros se realice durante mucho tiempo.
“Cuando dos o más delincuentes se agrupan para cometer un delito no hay concierto para delinquir, por ausencia del factor de permanencia y la pluralidad de delitos. Como ocurrió en el asesinato del médico Pinto: sus autores cometieron varios delitos pero con una sola acción, lo que correctamente se llama concurso de delitos y no concierto”, explicó el jurista.
Es pertinente indicar que el proceso fue asignado al juzgado penal del circuito especializado de Barranquilla. Por lo tanto, si el mismo juez Jorge Torregrosa Monsalve también considera que la conducta confesada por los tres detenidos no se encuadra en el concierto, la carpeta deberá remitirse a la sala penal del Tribunal Superior de Barranquilla para que analice y resuelva la situación.
Y si los magistrados deciden que no se perpetró un concierto, el proceso deberá cambiar de juzgado especializado a uno penal del circuito ordinario.
“Es muy posible que el juez especializado al revisar el allanamiento de cargos no lo apruebe por violación al debido proceso, por cuanto los hoy detenidos están aceptando un delito que no cometieron como es el concierto para delinquir agravado”, agregó Herrera.
En esa misma línea se pronunció el abogado penalista Juan Carlos Estarita Vargas quien expresó que para que se reconozca el delito en mención debe darse la conjunción de tres factores: Primero, la existencia permanente de una organización con fines delictivos; segundo,que los miembros de dicho grupo se hayan organizado voluntariamente con un objetivo en común; y por último, que dicho objetivo ponga en peligro la seguridad pública.
“Observando a groso modo las piezas procesales, vemos que jamás existió una organización delictiva sólida y debidamente constituida entre Gutiérrez, el taxista González y el conductor Beltrán, pues como se sabe la planeación del homicidio solo surgió unos días antes cuando se contactó al sicario. El concierto para delinquir queda de plano descartado, máxime si se habla de agravado”, apuntó el abogado Estarita Vargas.
Cabe aclarar además que Dayana Jassir, imputada como determinadora del crimen de su marido Eduardo Pinto, será procesada por separado porque se declaró inocente y afrontará de momento un juicio. En cambio, Jesús Gutiérrez, alias ‘Chucho’; Miguel González, alias ‘Migue’; y Johan Beltrán, conductor de confianza de los Pinto Jassir –quien sostuvo una relación sentimental furtiva con Dayana–; sí se allanaron a los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego por participar en el asesinato de Eduardo Pinto, perpetrado en el interior de su vivienda en la madrugada del pasado 4 de mayo en el barrio Cevillar.