Bernardo Hoyos.
Bernardo Hoyos. Cortesía
¿Qué Pasa?

La Corte Suprema confirma la condena al Cura Hoyos

El alto tribunal negó una solicitud de casación en segunda instancia interpuesta por el exalcalde de Barranquilla.

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AL DÍA conoció la decisión de la Corte Suprema de Justicia, de 122 páginas, emitida el pasado 7 de septiembre, que con ponencia del magistrado Fernando Bolaños ratifica la condena al ex alcalde de Barranquilla, Bernardo 'El Cura' Hoyos, por peculado por apropiación.

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El alto tribunal negó una solicitud de casación en segunda instancia interpuesta por Hoyos, actualmente en casa por cárcel en la capital atlanticense, confirmando la sentencia de siete años de prisión luego de los pagos realizados por un contrato tasado inicialmente en $1.490 millones, para remodelar la antigua sede del Banco de la República, pero que terminó costando $4.966 millones.

La Corte desechó las peticiones de prescripción y de nulidad presentadas por Fernando Jorge Thorne Brown, Bernardo Hoyos Montoya, Guillermo Enrique Hoenigsberg, Alcibiades de Asís Bustillo Cervantes y Oswaldo Saavedra Ballesteros, ante la condena expedida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga en 2020 y confirmada por el Tribunal Superior de Bucaramanga en 2021.

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La obra, dice la corporación, fue inicialmente contratada mediante un “amañado proceso de selección contractual, carente de los adecuados y necesarios estudios de factibilidad”, en el que se entregó un anticipo, sin iniciarse aún los trabajos, en marzo de 1994 por $1.401 millones.

Y en agosto de ese mismo año fue realizado un “contrato accesorio” para la misma obra por $1.495 millones que, según la corte, fue un valor asignado “según criterio unilateral a criterio del contratista”. 

Luego, con el contratista (Fernando Thorne Brown) acordaron “de manera directa” el pago de $781 millones por capital adeudado y $2.690 millones adicionales por intereses.

"(...) Al adoptarse en ese pronunciamiento la prescripción de la acción penal por el delito de peculado deducido por los sobrecostos, no se dijo que contra esa decisión procedía la reposición, discusión que se advierte inane, ya que, dado el carácter favorable de esa determinación (la prescripción por uno de los delitos), su cuestionamiento está dirigido a conseguir la dilación del proceso", se lee en el fallo.

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Y agrega la Corte Suprema que "la Sala no accede a la nulidad reclamada, por la manifiesta carencia de fundamento. Para terminar, solo resta señalar que esta providencia causa ejecutoria con su suscripción y contra ella no procede recurso alguno, toda vez que no sustituye ni reemplaza el fallo de segunda instancia, en cuanto que la decisión de condena se mantiene".

Por ello, la Sala de Casación Penal del máximo tribunal de la justicia ordinaria decide no acceder a la solicitud de prescripción que elevaron los procesados Bustillo, Hoenigsberg; así como no acceder a la nulidad alegada, con posterioridad al fallo de segundo grado y reiterada en esta sede, por parte de Hoenigsberg; ni casar la sentencia de segunda instancia con base en las censuras propuestas en las demandas presentadas a nombre de Thorne, Hoyos y Hoenigsberg.

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