Omar Ladino, presunto cabecilla de 'los Costeños' (mitad), Juez José Sastoque (izquierda), Alcalde Pumarejo (derecha).
Omar Ladino, presunto cabecilla de 'los Costeños' (mitad), Juez José Sastoque (izquierda), Alcalde Pumarejo (derecha). Archivo.
¿Qué Pasa?

Juez que no envió a la cárcel a cabecilla de 'los Costeños' le contestó al alcalde Pumarejo

El alcalde Jaime Pumarejo, por medio de su perfil de Twitter, pidió que se revisara el caso y además la explicación sobre la medida

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El juez con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, José Sastoque, respondió este viernes 17 de marzo a los cuestionamientos que el día anterior hizo el alcalde Jaime Pumarejo frente a la decisión tomada por este sobre la medida no privativa de la libertad impuesta al señalado cabecilla de ‘los Costeños’, Omar Ladino Vargas y concluyó que no hubo pruebas suficientes para enviarlo a la cárcel.

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Recordemos que el pasado martes 14 de marzo, tras una larga audiencia virtual, el togado ordenó no enviar a prisión al procesado, pero sí una serie de castigos contra el empresario bogotano de 41 años de edad y señalado por la Fiscalía como financiador del “multicrimen con el apoderamiento de tierras”.

Luego de eso, el alcalde Jaime Pumarejo pidió que se revisara el caso y además la explicación sobre la medida. “Es un imputado con información muy contundente, en donde esa persona después de meses de investigación está siendo presentando ante la justicia para que sea detenido, queremos que se revise ese caso y todos los demás, pero no partiendo de que el juez se equivocó, sino que el mismo nos diga entonces qué se puede hacer mejor”, expresó el mandatario de los barranquilleros.

En esa línea, el juez Sastoque explicó a través de un informe escrito que “al imputado Omar Ladino se le impusieron siete medidas no privativas de la libertad aplicadas bajo los principios de razonabilidad, proporcionalidad, necesidad, adecuación e idoneidad. Pagar una caución elevada, prohibición de salir del país y someterse a la vigilancia a una institución determinada, entre otras”.

Y sobre su decisión este definió que “obedeció a que la Fiscalía no cumplió con la carga argumentativa y probatoria suficiente para avalar su petición. Esto atendiendo a la normatividad aplicable que rige para una detención preventiva. Se resalta que la fiscalía incurrió en yerros normativos y fácticos que lo imposibilitaron al juzgador acoger el pedimento de imponer una medida intramural”.

Entre esas como realizar “interceptaciones de comunicaciones ilegales y un juez homólogo de Montería impartió legalidad a ello. Se realizaron búsquedas selectivas en base de datos sin control previo ni posterior, mantuvo en reserva ante el suscrito a la fuente o informante que dio origen a la investigación. No hubo reconocimiento en fila de personas por ningún denunciante o declarante que señalara al procesado como presunto responsable de las conductas punibles atribuidas".

Además, gregó que "la fuente no identificada está plagada de prejuicios, preconceptos, subjetivismos palmarios en contra del sindicado, mostrando objetivamente una animadversión y distorsión de la imparcialidad en su relato y cimentó gran parte de su hipótesis con recortes de prensa siendo que ellos no es prueba idónea para demostrar sucesos acaecidos dentro de un proceso, ni dan fe de la ocurrencia de los hechos en ello contenidos sino simplemente la existencia de la noticia”

Y finalizó Sastoque con que “todo lo anterior conllevó a la compulsa de copias disciplinarias penales y respectivas”.