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Cámara en Colombia.Cortesía.
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Reforma laboral pasa a sanción presidencial tras la aprobación de la conciliación del Senado y Cámara

La aprobación fue casi simultánea y con un respaldo contundente: 59 votos a 16 en el Senado y 126 a 2 en la Cámara.

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Después de 27 meses de intensas discusiones, las plenarias del Senado y la Cámara de Representantes de Colombia dieron luz verde este viernes, último día de la tercera legislatura, a la conciliación de la reforma laboral 2.0.

La aprobación fue casi simultánea y con un respaldo contundente: 59 votos a 16 en el Senado y 126 a 2 en la Cámara.

El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, visiblemente complacido, manifestó desde el Senado la "enorme alegría" del Gobierno y del presidente Gustavo Petro por lo que calificó como una reforma "democrática, progresista y en clave de trabajo digno y decente". El ministro resaltó que esta nueva ley, producto de un "debate parlamentario candente pero leal", beneficiará a los colombianos de hoy y del futuro.

Sanguino también aprovechó para agradecer a los trabajadores, sectores populares y sociales por su constante movilización a favor de la reforma, así como a las bancadas que acompañaron al Gobierno.

Extendió un reconocimiento especial al presidente del Senado, Efraín Cepeda, por garantizar una votación "limpia", y valoró la participación de los opositores en el debate.

El senador Juan Samy Merheg del Partido Conservador, uno de los ponentes, explicó que se optó por acoger íntegramente el texto aprobado en el Senado, considerándolo más elaborado y en mejores condiciones, resultando en 70 artículos.

Aunque reconoció que persisten preocupaciones sobre el impacto en microempresarios y pequeñas empresas, Merheg confía en que el Gobierno cumpla su compromiso de crear una ley de alivios para estos sectores, dado que la reforma entra en vigencia de inmediato.

Por otro lado, Juan Felipe Lemos de La U, también ponente, dejó constancia de su molestia por las acusaciones públicas que los señalaban como responsables de eliminar la defensa de los transportadores de carga.

Aclaró que esta no fue su responsabilidad y que el Gobierno tiene el deber de presentar un proyecto de ley especial para este gremio.

La oposición también se hizo sentir. El senador Ciro Ramírez del Centro Democrático expresó su rotundo rechazo, argumentando que la reforma "no crea un solo puesto de trabajo y destruye varios cientos de miles". Vaticinó un aumento de la informalidad y una afectación al empleo joven, esperando que el tiempo les dé la razón.

En contraste, el senador Fabián Díaz de la Alianza Verde celebró la aprobación como un mensaje contundente del Congreso para recuperar los derechos de los trabajadores. Destacó el arduo trabajo y la sorpresa de ver que el Congreso "honra su palabra".

Finalmente, Antonio Zabaraín de Cambio Radical anunció su voto negativo, manifestando su desacuerdo con varios artículos y la exclusión de los transportadores. No obstante, hizo un llamado a la conciliación y al respeto en el debate democrático.

Los pilares de la reforma laboral 2.0

El proyecto, que ahora pasará a sanción presidencial para convertirse en Ley de la República, se basa en el texto aprobado en el Senado. Entre los puntos más relevantes que generan mayor controversia y que fueron ratificados, destacan:

Contrato para estudiantes del Sena: Recibirán el 75% del salario mínimo el primer año y el 100% el segundo, con seguridad social y ARL. Las empresas deberán contratar aprendices o pagar una monetización.

Incorporación de madres comunitarias: Serán vinculadas a la planta del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Refuerzo al trabajo doméstico: Se obliga a la contratación formal de trabajadoras y trabajadores del servicio doméstico.

Recargo dominical y festivo: Se remunerará con un recargo del 100%.

Salario para internos de salud: Deberán recibir un salario mínimo legal mensual durante su internado.

Inicio de la jornada nocturna: Se adelanta a las 7:00 p. m., aplicando el respectivo recargo.

Eliminación del pago por horas: El salario mínimo será el punto de partida para cualquier relación laboral.

Contrato a término indefinido: Se establece como la forma general de vinculación laboral.

Seguridad social para trabajadores de plataformas: Las aplicaciones de reparto deberán garantizar el pago de seguridad social y ARL.

Espacios para el cuidado: Las personas cuidadoras podrán concertar con sus empleadores tiempos para sus labores de cuidado.

Subsidio de conectividad para teletrabajadores: Recibirán un subsidio para el desempeño de sus funciones.

Garantías para mujeres trabajadoras del campo: Se refuerzan sus derechos laborales.

Detalles adicionales y disposiciones clave

La firma Escandón Abogados, expertos en temas laborales, ha destacado otros aspectos relevantes aprobados.

Jornada ordinaria: Tendrá una duración máxima de ocho horas diarias y 42 horas semanales, con la gradualidad de la Ley 2101 de 2021.

Eliminación de la jornada 4x3: La distribución de horas semanales se acordará entre empleador y trabajador, en cinco o seis días, garantizando un día de descanso y sin afectar el salario.

Contrato a término fijo limitado: Máximo 4 años, a partir de la publicación de la ley. Se mantienen los contratos indefinidos y por obra o labor, siempre por escrito.

Procedimiento disciplinario: Regulado según la jurisprudencia, no aplica para empleados domésticos ni microempresas con menos de 10 empleados.

Horas extras: Se elimina la autorización del Ministerio de Trabajo, pero el empleador debe llevar un registro detallado.

Contratación de personas con discapacidad: Las empresas deberán contratar 2 por cada 100 trabajadores (hasta 500 empleados) y 1 por cada 100 si superan los 500.

Cesantías: Se permite el pago directo al trabajador y la opción de pago mensualizado de estas y sus intereses.

Contrato escrito: Se establece la obligación de que el contrato de trabajo conste por escrito, reiterando la afiliación a la seguridad social.

Vinculación de trabajadores de plataformas: Reconoce la vinculación dependiente (regida por el Código Sustantivo del Trabajo) y la autónoma (para repartidores), quienes deberán afiliarse a la seguridad social.

Aportes a seguridad social por tiempo parcial: Las microempresas podrán efectuarlos, con una estricta vigilancia para evitar malas prácticas.

Subsidio al empleo: Equivalente al 25% de un SMMLV por 6 meses por cada nuevo empleo creado para mujeres, jóvenes y mayores de 50 años, con cargo al presupuesto general de la Nación, siempre que la tasa de desempleo supere el promedio de la OCDE.

Trabajo agropecuario: El Estado deberá expedir una política pública de apoyo en el plazo de un año, y el Ministerio de Trabajo presentará un proyecto de ley para regular el jornal agropecuario en seis meses.

Prescripción y responsabilidad solidaria: Se mantienen en 3 años y la responsabilidad solidaria entre contratante y contratista, respectivamente, sin cambios relevantes.

Empresas de Servicios Temporales (EST): Se mantiene la figura, pero si la actividad ocasional supera el término, se genera un contrato realidad y la cancelación de la licencia de la EST.

Armonización trabajo y vida familiar: Las partes pueden acordar jornadas flexibles si el trabajador tiene a cargo mayores, hijos menores, personas con discapacidad o enfermedades graves/terminales.

Teletrabajo transnacional: Se crea esta figura, con seguro médico a cargo del empleador.

Animales de compañía en el trabajo: Se permite en programas de bienestar para mejorar la accesibilidad de personas con discapacidad y la salud mental, con certificado psiquiátrico.

Estatutos sindicales: Se amplía su contenido mínimo, incluyendo disposiciones sobre el funcionamiento integral de la asamblea.