Un avance histórico en la protección de las víctimas en Colombia se concretó con una reciente decisión de la Corte Constitucional, que modificó la interpretación del artículo 306 del Código de Procedimiento Penal.
La Corte determinó que las víctimas, o sus apoderados, podrán solicitar directamente al juez de control de garantías la imposición de medidas de aseguramiento contra los agresores, incluso si la Fiscalía ya había presentado una petición similar.
El alto tribunal precisó que esto aplicará cuando la solicitud de la víctima difiera sustancialmente de la del fiscal, ya sea porque persigue un fin distinto o porque se sustenta en información adicional —como hechos de primera mano— que no fueron considerados por la Fiscalía.
También será posible si la petición hecha por el ente acusador fue negada. “Antes, las víctimas solo podían pedir medidas de aseguramiento si la Fiscalía no lo había hecho. Pero hay casos en los que no están de acuerdo con lo solicitado por el fiscal —por ejemplo, cuando no implica privación de la libertad— o cuando la solicitud no está bien sustentada”, explicó el abogado Carlos Alberto Jiménez, uno de los demandantes junto a la abogada María Gabriela Mejía.
La Corte acogió estos argumentos al considerar que la norma restringía injustificadamente el papel activo de las víctimas en el proceso penal. Con la nueva interpretación, se fortalece su participación y se amplían sus garantías frente a posibles riesgos.
“Este fallo abre las puertas para que las víctimas puedan ser escuchadas y participen directamente en la solicitud de medidas que garanticen su seguridad, sin depender exclusivamente de la Fiscalía”, añadió Jiménez.