El plebiscito es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual el pueblo convocado por el Presidente de la República manifiesta su apoyo o rechazo a una determinada decisión del Ejecutivo.
Este mecanismo lo convoca únicamente el Presidente de la República, con la aprobación y firma de todos los ministros y versa exclusivamente sobre una determinada decisión del Ejecutivo, que no requiera aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los Estados de Excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes.
Permite a los ciudadanos intervenir en el ejercicio de las funciones propias del jefe del Ejecutivo. En ningún caso podrá tratar sobre la duración del periodo constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política.
El pueblo decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral. El plebiscito no puede efectuarse antes de un mes, ni después de cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso de la República recibe el informe sobre la iniciativa por parte del Presidente.
El plebiscito que actualmente está impulsando el Presidente es para que los ciudadanos se pronuncien si aprueban o no el contenido del acuerdo que se logre en La Habana con las Farc, el cual deberá ser publicitado desde 30 días antes de la votación.
Por ahora no se conocen detalles del día exacto de esa jornada de votación. Según ha dicho el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, podría ser el domingo 4 o el domungo 11 de septiembre de este año.
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