¿Qué Pasa?

Ahora la rumba en Barranquilla será hasta las 4 de la madrugada

La Alcaldía Distrital explicó los establecimientos de venta y consumo de licor podrán acogerse al decreto los días viernes, sábado y domingo, cuando el lunes sea festivo.

Compartir en:
Por:

La Alcaldía Distrital de Barranquilla, a través del decreto 0256 de 2019, estableció nuevos horarios para el funcionamiento de establecimientos comerciales en toda la ciudad.

El alcalde Alejandro Char indicó que desde la Administración Distrital “entienden” el crecimiento de Barranquilla, que ha llevado a la ciudad a “convertirse en atractivo para propios y visitantes”. “Por lo cual modificamos los horarios de estos establecimientos para el desarrollo de sus actividades económicas, bajo una adecuada regulación”, explicó el mandatario.

Por su parte, el secretario de Gobierno, Clemente Fajardo Chams, señaló que la regulación “permitirá” seguir trabajando de la mano con los comerciantes y las autoridades, con el fin de mantener el control y el orden público en la ciudad.

En ese sentido, el artículo 3 del decreto establece la siguiente disposición de horarios:

Establecimientos con venta y consumo de licor tales como: salas de baile, discotecas, grill, bar, taberna, billares licorerías, estancos, cantina, rockola, karaoke, sala de masajes, cigarrerías, puntos fríos, vinerías, o similares, tendrán un horario de domingo a jueves de 09:00 a.m. a las 02:00 a.m. del día siguiente. Entretanto, los viernes, sábado y domingo (cuando el lunes sea festivo) de 09:00 a.m. a las 04:00 a.m. del día siguiente.

Supermercados, tiendas, graneros, panaderías, cafeterías, heladerías o similares, tendrán un horario de domingo a jueves de 05:00 a.m. a 11:00 p.m. del mismo día. Viernes, sábado y domingo (cuando el lunes sea festivo) de 05:00 a.m. a las 11:59 p.m. del mismo día.

Centros sociales, casas de banquetes y/o eventos, cuyas actividades estén relacionadas con expendio y/o consumo de bebidas embriagantes tendrán un horario de domingo a jueves de 09:00 a.m. a las 02:00 a.m. del día siguiente. Viernes, sábado y domingo (cuando el lunes sea festivo) de 09:00 a.m. a las 04:00 a.m. del día siguiente.

Establecimientos que presten servicios relacionados con la prostitución y/o actividades afines tendrán un horario de domingo a jueves de 09:00 a.m. a las 02:00 a.m. del día siguiente. Viernes y sábado de 09:00 a.m. a las 04:00 a.m. del día siguiente.

Hoteles, moteles, apartahoteles, hostales, residencias, estaciones de gasolina, droguerías, micromercados; fruteras, desayunaderos, parqueadero de vehículos en superficie y/o edificaciones especializadas o similares estarán disponibles las 24 horas.

Restaurantes, asaderos, pizzerías, ventas de comidas rápidas o similares: domingo a jueves de 06:00 a.m. a las 12:30 a.m. del día siguiente tendrán un horario de viernes, sábado y domingo (cuando el lunes sea festivo) de 06:00 a.m. a las 02:00 a.m. del día siguiente.

Canchas de fútbol, galleras, canchas de bolos, canchas de tejo, juegos electrónicos (diferentes a los de suerte y azar), parques de atracciones mecánicas, centros de entretenimientos familiares o similares tendrán un horario 09:00 a.m. a 11:59 p.m. durante todos los días de la semana.