Historias

Corte falla en contra del C.C. Portal del Prado por caso de discriminación sexual

El alto tribunal determinó que vulneraron los derechos de un miembro de la comunidad LGBTI.

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Con un fallo de una acción de tutela, la Corte Constitucional reconoció los derechos de un joven homosexual barranquillero y determinó que el Centro Comercial Portal del Prado deberá presentar excusas públicas por haber incurrido en un acto de discriminación sexual. La decisión del alto tribunal sienta precedente y determina la forma en la que deberán actuar los jueces del país frente a este tipo de casos.

El hecho que originó la tutela se presentó en enero de 2015 cuando Héctor Barros, de 23 años, entró a uno de los baños de hombres del establecimiento, ubicado en la calle 53 #46-192, y fue interpelado por uno de los vigilantes del lugar. El personal de seguridad le prohibió hacer uso del baño y lo sacó del lugar al acusarlo de estar protagonizando actos obscenos.

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"Lo sacaron a la fuerza con gritos y burlas, incluso le decían a los usuarios del Centro Comercial que lo sacaban por cometer actos obscenos en el baño con otro hombre", narra Wilson Castañeda, director de Caribe Afirmativo –quien presentó la tutela en compañía de Barros–.

Según Castañeda, ante la tutela presentada, los directivos del centro comercial negaron el hecho, y no accedieron a revisar las cámaras de seguridad, solicitud hecha por el mismo afectado, donde se podría demostrar al acusación.

El caso llegó a estudio de constitucionalidad luego de que un juez de segunda instancia fallara en contra de Barros, como consecuencia de una apelación del centro comercial, al determinar que la presunta víctima no tenía pruebas que demostraran lo que había sucedido.

Sin embargo, la lectura de la Corte es determinante y reconoce que aunque no cuente con elementos de juicio suficientes para dar por sentado que la agresión se presentó, es lógico suponer que el hecho sí tuvo lugar, pues no de otra manera el demandante se hubiera arriesgado a ponerse en boca de todos para demostrar que fue víctima de discriminación por su condición sexual.

La ponencia presentada por el magistrado Rojas establece que el personal del centro comercial debe acogerse a un programa pedagógico capaz de erradicar actos de discriminación contra homosexuales, gays y lesbianas.

De acuerdo con la determinación de la Corte, a partir de ahora, todos los jueces del país que conozcan casos de discriminación como este deben obligar a la parte demandada a que demuestre con pruebas que no cometió el abuso, así la presunta víctima no tenga los elementos suficientes para acreditarlo. De lo contrario, dice la corporación, se dará por hecho que se produjo la violación de los derechos del accionante.

En palabras de Castañeda, “lo que hace esta sentencia es que advierte que si algún juzgado en Colombia recibe una denuncia de que un ciudadano fue discriminado no es competencia del ciudadano mostrar las pruebas sino del centro comercial. Es decir, la carga de la prueba no puede caer sobre la víctima”.