La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, emitió una orden de obligatorio cumplimiento a las empresas ByteDance Ltd, Tik Tok, Inc y TikTok Pte. Ltd. para que implementen medidas acordes con el estándar colombiano en el debido tratamiento de datos personales.
La decisión se tomó, a través de la Resolución 62132 del 5 de octubre de 2020, luego de determinar que la Política de Tratamiento la Información (PTI) de Tiktok de ByteDance Ltd, empresa domiciliada en Pekín (China), incumple en un 47,37% los requisitos que exige la regulación colombiana. Adicionalmente,
la PTI aplicable a Colombia no está redactada en idioma castellano, lo cual dificulta que todas las personas comprendan las reglas sobre el tratamiento de sus datos personales.
De otra parte, se encontró que Tiktok no cumple el 58,33% de los requisitos exigidos por la regulación colombiana respecto de lo que se le debe informar a las personas antes de obtener su autorización para poder recolectar y usar sus datos personales. TikTok posee y trata Datos Personales de 12.447,549 usuarios domiciliados o residentes en la República de Colombia, de los cuales 1,933,835 son de niños, niñas y/o adolescentes.
Debido a lo anterior, la SICinició de oficio una investigación para verificar si TikTok cumplía con la regulación colombiana respecto de la recolección y uso de los datos de niños, niñas y adolescentes (NNA). En la investigación se tuvo en cuenta la decisión de la Federal Trade Commission de los Estados Unidos respecto de la recolección de datos de menores de edad.
La Superintendencia de Industria y Comercio
pudo establecer que TikTok utiliza “cookies” para recolectar o tratar datos personales en territorio nacional, por lo que la Ley 1581 de 2012 le es aplicable porque acopia o captura datos personales a través de una herramienta que se instalan en dispositivos móviles y computadores ubicados en Colombia.