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Lo que deben tener en cuenta para las elecciones del 11 de marzo

Este año 36.025.318 personas están habilitadas para votar. Hay 18.606.307 mujeres y 17.419.011 hombres.

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Las elecciones son el mecanismo través del cual los colombianos tie­nen la oportunidad de elegir, cada 4 años con su voto, entre una variedad de candidatos para que ocupar curu­les en el Congreso.

Por lo anterior, este 11 de marzo el país podrá elegir el Congreso de la República para el periodo 2018 – 2022. Igualmente, el 27 de mayo to­dos los colombianos podrán ejercer su derecho al voto para escoger al próximo mandatario nacional.

[VER: ¡ATENCIÓN! Sí habrá ley seca durante el fin de semana de las elecciones al Congreso ]

Hasta la fecha 36.025.318 perso­nas están habilitadas para votar, de los cuales 18.606.307 son mujeres y 17.419.011 hombres.

Sin embargo, podrán sufragar úni­camente en el lugar de votación en el que tiene inscrita su cédula de ciu­dadanía o en el caso de los ciudada­nos que no han inscrito su cédula, desde el 2003 quienes tramitan su documento por primera vez quedan incorporados al censo electoral auto­máticamente.

Este año 1.901.961 colombianos inscribieron sus cédulas para ingre­sar al censo electoral o cambiar su sitio de votación.

Para poder inscribir su cédula ante el funcionario electoral debes ser ma­yor de 18 años y tener cédula vigen­te. Además, ser ciudadano colombia­no por nacimiento o por adopción, o residir en el exterior.

Cabe resaltar que la inscripción solo puede hacerse en los periodos seña­lados, que son anunciados con la de­bida antelación por la Registraduría.

¿DÓNDE VOTAR?

En la página web de la entidad, www.registraduria.gov.co, hay un banner llamado “Consulte aquí su lugar de votación”, donde cualquier persona digitando el número de identificación podrá conocer el lugar está habilitado para votar.

Debe tener en cuenta que al presentarse a votar necesita mostrar su cédula de ciudadanía amarilla con hologramas. No se permite votar con la contraseña o con otro documento.

En el caso de las personas que viven en el exterior los ciudadanos también podrán votar solamente con cédula de ciudadanía.

BENEFICIOS

Luego de depositar el voto en la urna, el sufragante recibe un certificado electoral que le puede otorgar múltiples beneficios.

En el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior, el votante recibirá prioridad.

Además los empleados tendrán derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado, se rebajará un mes de prestación del servicio militar a los soldados y los estudiantes de educación superior que ejercieron su derecho recibirán un 10% de descuento, entre otros.

JURADOS DE VOTACIÓN

Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones.

La Registraduría Nacional del Estado Civil cuenta con un software que permite realizar un sorteo electrónico de los jurados. Esta herramienta se nutre con las listas de ciudadanos que remiten las empresas públicas y privadas, las instituciones educativas y los partidos y movimientos políticos. El sorteo se realiza en forma aleatoria para garantizar la heterogeneidad de la filiación política y así brindarle transparencia al proceso electoral.

Si el jurado de votación no recibe notificación, de igual forma, no queda exonerado de prestar el servicio.

Según el artículo 105 del Código Electoral, "el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva".

Por eso, no recibir comunicación no es una excusa para no prestar el servicio de jurado de votación y por lo tanto es importante que todos los ciudadanos verifiquen en los listados que se fijan en lugares públicos si fueron seleccionados para este servicio o en la página web de la entidad.

Actualmente 688.537 colombianos fueron designados como jurados de votación para prestar el servicio este 11 de marzo de 2018.

Algunos delitos electorales

Es importante que conozcan algunos de estos delitos para que puedan denunciar ante la Fiscalía General de la Nación y ante la Procuraduría General de la Nación en el caso de que estén involucrados servidores públicos.

Alteración de resultados electorales

El que altere por medio distinto de los señalados en los artículos anteriores, el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Votos Fraudulentos

El que suplante a un sufragante, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200

Corrupción al sufragante

El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un votante con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o para que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 200 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Alteración de resultados electorales

El que altere por medio distinto de los señalados en los artículos anteriores, el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Favorecimiento al voto fraudulento

El servidor público que permita suplantar a un sufragante, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de cuatro a 9 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección

El servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de 4 a 9 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédulas

El que haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Perturbación del certamen democrático

El ciudadano que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública o el escrutinio, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de cincuenta a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de 6 a 12 años cuando la conducta se realice por medio de violencia.

Constreñimiento al sufragante

El que amenace o presione por algún medio a un sufragante con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Denegación de inscripción

El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.