En días pasados la Corte Constitucional en Colombia protegió el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de una estudiante que, por tinturarse el cabello con “mechas californianas”, recibió de la institución educativa donde estudia llamados de atención, anotaciones y le expresaron que debía retirarse la tintura.
La madre de la menor, una estudiante de la Institución Educativa Antonio Martínez Delgado, en Corozal (Casanare), se mostró muy preocupada y argumentó que la decisión le vulneraba a su hija varios derechos. Por eso elevó su queja a la misma Corte.
Para que lo tengan en cuenta padres, alumnos y directivas de colegio, los magistrados de la Corte consideraron lo siguiente:
Somos libres y tenemos derecho a ser aún más libres
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a gozar del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, también en el ámbito educativo. ¿Por qué no?
Es más importante la personalidad que la presentación personal
La llamada “presentación personal” no puede desplazar la prevalencia del derecho a ese libre desarrollo de la personalidad, y de los derechos a la libertad, a la identidad de género y a la intimidad de los menores. Cada quien debería llevar el pelo como más le guste.
Los colegios no dicen qué es y qué no es bonito
Las disposiciones de los manuales, reglamentos o pactos de convivencia de las instituciones educativas que impongan patrones estéticos unificados, resultan restrictivas y excluyentes, no admisibles en Colombia que es un Estado Social de Derecho. La educación pública en la mayoría de países nos da una lección en cuanto a este punto.
Todos somos diferentes, no luchen contra eso
Los manuales de convivencia de los establecimientos educativos deben eliminar prohibiciones y sanciones que estén dirigidas a imponer patrones estéticos restrictivos y excluyentes o a limitar o cuestionar la apariencia física de los estudiantes, de forma que solo se pretenda admitir parámetros de estandarización arbitraria. Es decir, como los seres humanos no somos iguales, la búsqueda de uniformidad estricta y punitiva tropieza con las expresiones íntimas y personales de los menores. Una cosa es usar el uniforme del colegio como método de identificación entre planteles, otra es uniformar el aspecto de los estudiantes.
El colegio no es una academia de moda
La labor de los colegios no es perseguir una determinada presentación personal, sino brindar educación. Por eso no es admisible que los estudiantes sean marginados de clases o se les impida el ingreso al plantel porque no sigan las pautas estéticas que sugiere el colegio. El ejemplo perfecto de esa armonía entre alumnos y plantel es la Universidad.
Colegios, no saquen las cosas de sus proporciones
Los argumentos de la Corte se dictan sobre la base de que “no pueden existir normas disciplinarias en relación con la vestimenta, accesorios y aspecto físico carentes de toda razonabilidad”, que en este caso aplican para accesorios, ropa o las mechas pintadas en las puntas. Esto de los extremos aplica también para los alumnos, pues hay que procurar que la presentación y el higiene personal que no afecte de ninguna manera a los demás. Es simple sentido común.
Los colegios no deciden cómo se quieren identificar sus alumnos
Según el alto tribunal, las normas estrictas de los colegios encaminadas a lograr que todos sus alumnos se vean exactamente iguales pueden generar conflictos de identidad en los estudiantes cuya decisión respecto a su aspecto físico sea diferente. Esto, desde luego, incluye la identidad de género, las discapacidades físicas y la sexualidad.
“Si no le gusta váyase” no es una respuesta
Según la estudiante, que nunca había problemas académicos, varios de sus maestros la reprendieron al punto de comprometer sus notas si no se quitaba la tintura. El rector de la institución, como es común en estos casos, le dijo a la madre de la menor que si no le gustaban las normas del colegio, bien podría retirar a la niña.
Sobre esa respuesta, la Corte se puso del lado de la madre al fallar que “cuando los menores presuntamente desconocen una norma disciplinaria vigente en el plantel en el cual están cursando sus estudios, la solución a este conflicto no pude ser sugerirle a éstos o a sus padres inscribirse en otra institución educativa”.
Con asesoría de la abogada Kelia Rosa Álvarez López