Las normas laborales señalan textualmente que la trabajadora que en el curso del embarazo sufra un aborto o parto prematuro no viable, tiene derecho a una licencia de dos o cuatro semanas, remunerada con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el descanso.
Para disfrutar de la licencia por aborto, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico sobre lo siguiente:
La afirmación de que la trabajadora sufrió un aborto o parto prematuro, indicando el día en que haya tenido lugar, y la indicación del tiempo de reposo que necesita la trabajadora. Es importante señalar que en casos de aborto no opera la licencia de paternidad.
La licencia remunerada de paternidad opera por los hijos nacidos del cónyuge o de la compañera permanente. Y el único soporte válido para el otorgamiento de los ocho (8) días de licencia remunerada de paternidad es el Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor.
Recordemos que la maternidad goza de una especial protección del Estado y se encuentra prohibido el despido de la mujer trabajadora en estado de embarazo o lactancia.