El Gobierno nacional dio un paso clave en la regulación del sector cosmético al definir cómo se aplicará en la práctica la prohibición de pruebas en animales en Colombia, una medida que ya estaba contemplada en la ley, pero que ahora tiene lineamientos concretos.
A través de la Resolución 814 de 2026, el Ministerio de Salud reglamentó la restricción sobre la experimentación, fabricación, importación y comercialización de productos cosméticos o ingredientes que hayan sido testeados en animales.
La medida, que desarrolla lo establecido en la Ley 2047 de 2020, no solo reafirma la prohibición, sino que establece cómo deben cumplirla las empresas que hacen parte de esta industria.
Uno de los puntos clave es la creación de un nuevo requisito: los fabricantes e importadores deberán presentar una “declaración de conformidad”, un documento en el que certifiquen que ni el producto final ni sus componentes han sido probados en animales.
Este documento será obligatorio para nuevos registros y procesos de renovación ante el Invima, entidad encargada de verificar el cumplimiento de la norma en las distintas etapas de control sanitario.
La reglamentación también deja claro que la medida aplica a toda la cadena de producción y comercialización, incluyendo empresas, importadores y distribuidores de productos cosméticos.
Sin embargo, se contemplan algunas excepciones puntuales, como en casos donde sea necesario evaluar riesgos para la salud o el ambiente y no existan métodos alternativos validados, o cuando los datos provengan de pruebas realizadas con fines distintos al cosmético.
Con esta reglamentación, el país avanza hacia un control más estricto en el mercado de cosméticos, alineándose con estándares internacionales y reforzando las políticas de protección animal en el ámbito industrial.