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¿Qué Pasa?

Desde la carne hasta el arroz: los productos por los que tendrías que pagar más en la tributaria

La tarifa del impuesto en los productos será progresiva: del 10% en el 2023, del 15% en el 2024 y del 20% en el 2025.

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La reforma tributaria propone crear un impuesto al consumo para la venta e importación de alimentos ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos, que es, entre otras cosas, el punto más polémico del proyecto de ley hasta el momento. 

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Cabe resaltar que, lista de productos que tendrían mayor impuesto ha sido modificada por el Gobierno nacional varias veces desde que se radicó la propuesta, el pasado 8 de agosto. Esto basado en medidas específicas relacionadas con la cantidad de azucar y sodio contenida en cada alimento. 

Este miércoles, 2 de noviembre, se llevará a cabo el segundo debate sobre el proyecto de ley en las plenarias de la Cámara y el Senado y, en la lista de alimentos que se gravarían, no se encuentran algunos como el salchichón, el arequipe o las obleas. 

Tendrían impuesto, entonces, solo los productos comestibles ultraprocesados que se les haya adicionado azúcares, sodio y/o grasas, cuyo contenido supere los 300 mg/100 g y el 10% del total de energía provenga de azúcares libres y grasas saturadas.

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La tarifa del impuesto será progresiva de esta forma: del 10 por ciento en el 2023, de 15 por ciento en el 2024 y de 20 por ciento en el 2025.

Esta es la lista de los productos que se gravarían:

Los alimentos de la lista estarán sujetos al impuesto en cuestión en la medida en que contengan sodio, azúcares o grasas saturadas. A más alto contenido de ingredientes saturados, mayor tasa de impuesto. 

1. Productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte; excepto el arequipe.

2. Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.

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3. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.

4. Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).

5. Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.

6. Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería, pastelería o galletería, de la partida 19.05.

7. Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte.

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8. Productos de panadería, pastelería o galletería (no se paga si el productor es persona natural con ingresos brutos de menos de 10.000 UVT) incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares. Excepto las obleas.

9. Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.

10 Hortalizas, frutas u otros frutos o sus cortezas y demás partes de plantas, confitados con azúcar (almibarados, glaseados o escarchados).

11. Confituras, jaleas y mermeladas, purés y pastas de frutas u otros frutos, obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

12. Frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas, preparados o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante o alcohol, no expresados ni comprendidos en otra parte.

13. Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada.

14. Helados, incluso con cacao.

15. Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Bebidas ultraprocesadas y azucaradas que tendrían impuesto:

1. Yogur; suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, kéfir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados o con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao.

2. Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componentes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte.

3. Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

4. Jugos de frutas u otros frutos (incluido el mosto de uva y el agua de coco) o de hortalizas, sin fermentar y sin adición de alcohol, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.

5. Mezclas en polvo de extractos, esencias y concentrados de café, té o yerba mate y preparaciones a base de estos productos o a base de café, té o yerba mate; achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

6. Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

7. Preparaciones compuestas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5% vol, para la elaboración de bebidas. 

Estas son las bebidas azucaradas que estarían exentas del gravamen:

1. Derivados lácteos definidos como productos elaborados a partir de leche higienizada coagulada por acción de microrganismos como lactobacillus bulgáricus, streptococcus termóphilus, streptococcus lactis o cremoris, los cuales deben estar abundantes y viables en el producto final.

2. Las fórmulas infantiles.

3. Medicamentos con incorporación de azúcares adicionados.

4. Los productos líquidos o polvo para reconstituir cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes provenientes de la ingesta de alimentos.

5. Alimentos líquidos y/o polvos para propósitos médicos especiales.

6. Soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la deshidratación producto de una enfermedad