Venció plazo para pedir la extradición de ‘Castor’
Plazo dado por Tribunal Supremo venezolano para realizar la petición venció el 26 de septiembre. Cancillería ve “imposible” que el mecanismo de cooperación se dé.
El pasado 26 de septiembre se venció el plazo de 90 días para que el gobierno colombiano presentara a Caracas la solicitud formal de la extradición de Jorge Eliécer Díaz Collazos, alias Castor, señalado desde hace algún tiempo como uno de los delincuentes “más buscados” de Barranquilla.
Este medio conoció que tal petición no fue posible. Según la Cancillería colombiana, el deterioro de las relaciones diplomáticas entre ambas naciones fue la principal razón por la que no se pudo acatar la decisión que emitió a finales de junio la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia venezolana (TSJ), que contenía las condiciones para solicitar la extradición, así como el término de los tiempos.
La decisión contenida en el expediente E19-97, sentencia 110, redactada por la magistrada Elsa Gómez advertía que, en caso de no ser presentada la documentación requerida en dicho término, se ordenará la libertad sin restricciones de Díaz Collazos.
“El tratado aplicable (para la solicitud de extradición) prevé que se debe hacer uso de este canal (el diplomático), en consecuencia, en la actualidad existe una imposibilidad de hacer uso de este mecanismo de cooperación judicial”, señaló la Cancillería a este medio.
Los acuerdos
La cartera de Exteriores, a través de un comunicado, explicó que el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo Nº 1 de 1997, establece que la extradición se puede solicitar de acuerdo con los tratados vigentes.
Entre Colombia y Venezuela no existe un tratado bilateral en materia de extradición; sin embargo, está el “Acuerdo Bolivariano”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 y suscrito con Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia, que se refiere a la entrega mutua de procesados o condenados por las autoridades judiciales de estos países.
Tal acuerdo dispone en su artículo 6° que “la solicitud de extradición deberá hacerse precisamente por la vía diplomática”.
La otra vía aplicable en materia de extradición activa se regula por las disposiciones contenidas en la Ley 906 de 2004, que estipula que “una vez perfeccionado el expediente, el Ministerio del Interior y de Justicia lo remitirá al de Relaciones Exteriores para que este, sujetándose a los convenios o usos internacionales, adelante las gestiones diplomáticas necesarias para obtener del gobierno extranjero la extradición”.
Ambos mecanismos no pudieron ser efectuados, debido a que el Gobierno de Colombia “no tiene representación diplomática” en Venezuela desde el 24 de febrero de 2019.
Lo que dice Minjusticia
Este medio solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho información sobre el proceso que se le sigue a ‘Castor’ y señaló que la Fiscalía 148 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Barranquilla “remitió” al Ministerio la documentación para que se presente la solicitud formal de extradición al vecino país.
Así las cosas, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores informó que las extradiciones activas se presentan “por el canal diplomático” que, en este caso, correspondería a la misión diplomática de Colombia en Caracas ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores en Venezuela.
El Gobierno de Colombia sabía que tal extradición no sería viable, pues mediante comunicación del 21 de junio de 2019, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores reiteró la imposibilidad de dar aplicación al mecanismo de extradición activa con la República de Venezuela.
“Se espera que una vez se restablezcan las relaciones diplomáticas con el vecino país, se podrá dar curso a las solicitudes de extradición que presenten las autoridades colombianas”, señaló.
Minjusticia a este medio
Alias Castor fue detenido el pasado 4 de mayo en un hotel de Maracaibo, la capital del estado Zulia, fronterizo con Colombia.
Dos días después fue trasladado a Caracas, donde fue presentado ante el Juzgado 15 de Control, en el que fue cobijado con medida privativa de libertad y ordenaron remitir el expediente a la Sala Penal del TSJ para que evalúe su extradición a Colombia.
Los magistrados de la Sala Penal revisaron el expediente y observaron que solo constaba la notificación azul de Interpol.
Allí se lee que “esta persona es solicitada por la Fiscalía 148 contra el Crimen Organizado de Barranquilla, mediante orden de captura 395, de fecha 28/8/2018, para ser presentado por un proceso penal por los delitos de concierto para delinquir, homicidio, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, extorsión, fabricación o porte de armas de fuego”.
La notificación azul de Interpol señala que Castor “es integrante de una organización delincuencial denominada ‘Los Costeños’, dedicada al sicariato, además del cobro de extorsiones y control del narcotráfico, en la que Díaz Collazos es el cabecilla principal de esta organización y es quien ordena la comisión de los homicidios y demás actividades delictivas”.