La Procuraduría General de la Nación levantó la medida de suspensión provisional del cargo del capitán de la Policía, Eduardo Merchán Prieto, investigado por presuntamente haber accedido carnalmente a una teniente de la institución, ordenando su reintegro, al considerar que no existe riesgo de interferencia u obstrucción del procesado en la práctica de pruebas.
El Ministerio Público señaló que “tal situación no se vislumbra ni siquiera en el evento de que esta instancia, de considerarlo necesario, decretara pruebas de oficio para resolver el fondo del asunto, porque en ese caso si no hay elementos serios para presumir el sentido de intervención como sujeto procesal en ejercicio del derecho de contradicción y defensa”.
El pasado seis de febrero, la Procuraduría suspendió por tres meses al capitán Merchán considerando que el oficial podía presionar o influir en la investigación, medida que fue prorrogada el 25 de abril de este año.
No obstante, la sala disciplinaria del Ministerio Público en una segunda instancia, al decidir el recurso de apelación, reversó la suspensión y ordenó el reintegro del capitán, para lo cual dispone que se le presente dicha decisión a la Dirección General de la Policía para el reintegro del uniformado, quien venía desempeñándose como comandante del distrito en el municipio de Curumaní.
El proceso contra el capitán Eduardo Merchán surgió tras ser denunciado por la teniente de la Policía Kelly Johana Sierra, al asegurar ante la Fiscalía que el oficial abusó sexualmente de ella en una fiesta de integración registrada en el Comando de Policía Cesar, el 24 de noviembre de 2018.
Sin embargo, el abogado del capitán Merchán, Jean Carlos Martínez, indicó que “seguimos insistiendo que las garantías son mínimas a lo largo de este proceso, de hecho la sola decisión de reintegrar al capitán se basa en el argumento que él no representaba en la actualidad un peligro para la práctica probatoria, que él pudiera entorpecer o interferir en ella, argumento que siempre solicitó la defensa para decretar el reintegro del oficial y la absoluta ilegalidad en esa decisión de separarlo del cargo. Hoy la segunda instancia le haya razón a esta defensa y toma la determinación de reintegrar al capitán. No obstante, ya es decisión había subido en dos oportunidades a esa misma sala disciplinaria y había tenido un criterio distinto”.
Sostuvo que la orden de reintegro es de obligatorio cumplimiento, y se da mientras en otra segunda instancia se confirma o revoca la destitución e inhabilidad que por 14 años impuso la Procuraduría inicialmente al oficial por este mismo caso.