Un juez con funciones de control de garantías se abstuvo de dictar medida de aseguramiento y ordenó la libertad inmediata en contra Dairon Valencia Mejía y Farid Samir Palencia Vargas, guardias de seguridad señalados por su presunta participación en el hurto a un carro de valores de la empresa Brinks, el pasado 27 de enero, en el centro comercial Viva, norte de Barranquilla, donde se llevaron un aproximado de $1.000 millones.
La audiencia de solicitud de medida de aseguramiento se celebró en la mañana de este martes, en donde el togado se basó en que la falta de elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía no mostraron la inferencia razonable de los escoltas.
“Al ver que no se da la inferencia de autoría o participación precaria y tampoco los fines constitucionales, el despacho se abstiene a dictar medida de aseguramiento y ordenó su libertad inmediata”, dijo el juez.
Esta decisión fue otorgada luego de que fueran analizados los videos y testimonios de la defensa de los indiciados. “En este caso existe violación del debido proceso porque no se incautó la práctica de prueba por la Fiscalía”, expresó el togado.
Según el juez, la Fiscalía reveló uno de los videos que supuestamente comprueba la presunta participación de los guardias en el hurto, pero, señaló que no hay evidencia que demuestre que facilitaron el hurto.
“El video muestra cuando estas personas se bajan, el hurto se comete cuando ellos no están ahí. La Fiscalía tenía que incautar el vehículo sin necesidad de captúralos y hacer las experticias de rigor para determinar lo que ocurrió dentro del vehículo y quién lo hizo. Si los imputados o si hubo otras personas”, apuntó.
En medio de la vista pública, el juez decidió compulsar copias a la empresa Brinks, la Superintendencia de Vigilancia para que determine y estudie el sistema dual que se utiliza y también para que le analice el derecho a la vida de los trabajadores.
Tras la decisión, la delegada de la Fiscalía Nivys Fernández apeló la decisión del togado. Siendo así, un juez del Circuito con funciones de conocimiento deberá fallar en segunda instancia acerca de la medida dada a los implicados.
El ente acusador señaló a los dos guardias de seguridad de los delitos de hurto calificado en circunstancia de agravación punitiva y en calidad de coautores; sin embargo, los procesados no aceptaron los cargos.
Las imágenes reveladas por la Fiscalía muestran cuando los guardias se bajan del vehículo de valores y lo cierran, para luego dirigirse a la bodega del centro comercial.
En ese lapso de tiempo apareció un carro particular del que descendieron dos hombres portando uniformes similares a los de dicha empresa, abrieron el vehículo de valores, sustrajeron varias tulas con dinero y escaparon.
A los pocos minutos se logra apreciar cuando los dos uniformados regresaron y se percataron de lo ocurrido. La defensa de los señalados destacó que los dos hombres que sustraen el dinero no forzaron la puerta del vehículo y la abrieron con facilidad.
Luego la Policía llegó para verificar lo que ocurría.
Momentos después, los guardias informaron que habían sido víctimas de un hurto, y tras la llegada de sus superiores fueron capturados como los responsables del crimen.
Cabe mencionar que los dejados en libertad quedan vinculados a la investigación.