¿Qué Pasa?

‘Chucho’ se queda en Barranquilla

Para el alto tribunal, el hábeas corpus no es procedente para los animales y dice que tienen otros recursos para su defensa. Así mismo, recordó que la ley colombiana los protege como seres sintientes.

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La presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Stella Ortiz, informó este jueves que con una votación de siete a dos se decidió dejar al oso Chucho bajo los cuidados del Zoológico de Barranquilla y declarar que el recurso de hábeas corpus no es procedente para los animales.

Sin embargo, recordó que las especies animales están protegidas por el ordenamiento jurídico colombiano y que cuentan con otros recursos para invocar sus derechos.

En un principio, el abogado Luis Gómez, interpuso un habeas corpus en el 2017, el cual fue aceptado por la Corte Suprema para que el oso saliera del cautiverio del zoológico hacia una reserva de semicautiverio en Manizales.

Sin embargo, el Zoológico de Barranquilla interpuso una tutela, fallada a favor por la misma Corte Suprema, señalando que habían acogido al oso porque estaba mal cuidado antes en esa misma reserva -a la que llegó en 1998 a sus cuatro años- y agregando que aún los animales en el país no son sujetos de derecho.

El alto tribunal determinó confirmar los fallos de tutelas que consideraron que el juzgado que concedió el habeas corpus incurrió en errores. Por ello se limitó a estudiar este caso en particular y a decir que “no existe el derecho a la libertad de los animales (...), pero el hecho de decir que no tiene derecho a la libertad no quiere decir que no exista el deber de cuidado y protección a las especies en general y hay conductas que castigan el tráfico de animales”.

Razones de la Corte

“La ley les ha otorgado a los seres sintientes unas garantías, unos beneficios y que también limitan la actuación del ser humano, es como el ordenamiento jurídico ha entendido ese deber de protección al medio ambiente y a las especies”, dijo la togada a periodistas al término de la discusión de dos días sobre el oso Chucho.

Agregó Ortiz que el legislador ha definido unos medios judiciales para la protección de los animales, como la acción popular y algunas querellas, y así mismo hay un delito contra el maltrato animal.

El oso Chucho nació en Cautiverio en Nariño, luego a los cuatro años se lo llevaron a Caldas, donde se supone que estaría protegido, pues es una especie en vía de extinción, pero sus condiciones no eran las mejores en Manizales, por ejemplo, lo estaban alimentando con comida para perro.

El Zoológico de Barranquilla hizo entonces una oferta diciendo que tenían la capacidad para protegerlo, y desde Caldas, se lo entregaron.

Antecedentes del caso

Estando el oso en Barranquilla, una persona interpone un habeas corpus diciendo que Chucho estaba en condiciones ajenas a su especie, y a través de una acción de habeas corpus pretende la libertad de Chucho, y quería que se devolviera a un lugar donde pudiese tener libertad.

La acción de habeas corpus es de resolución rápida, se resuelve en 36 horas por magistrado ponente que en este caso accedió a la pretensión, ordenó la libertad del oso Chucho, y en sentido estricto la devolución a Caldas, y el Zoológico interpone una tutela contra la decisión judicial. Esta tutela fue concedida en primera y segunda instancia, y dijeron ambas que no procedía el habeas corpus.

El caso fue seleccionado por la Corte Constitucional y se dispuso una audiencia pública, los biólogos advirtieron que el oso no puede devolverse a la reserva porque la vida en lo cautiverio lo mataría, ya tiene 23 años, no aprendió a buscar su comida ni a defenderse.

El oso, además, estaba estable afectivamente porque convivía con otra osa, que no es su pareja ,pero está con un par de su especie.

La ponencia planteaba concederle los derechos a Chucho, enviarlo a Caldas y tras valoraciones de biólogos, devolverlo a Nariño.

La mayoría decidió confirmar los fallos de tutelas de la Corte Suprema y señalar que el habeas corpus no es la acción para proteger al oso Chucho, porque el oso no estuvo detenido ilegalmente, y además el habeas corpus se predica frente al Estado, que es el único que lo puede detener, y no se puede predicar de particulares.