La semana que termina hoy empezó con una noticia alentadora para el presidente Juan Manuel Santos y el proceso de paz que el Gobierno Nacional adelanta con las Farc en La Habana (Cuba).
En una decisión aplaudida por los partidarios de la paz, la Corte Constitucional avaló la implementación de un plebiscito para que los colombianos decidan si están o no de acuerdo con lo que pacten el Gobierno y el grupo revolucionario en el Acuerdo Final para la Paz. Es decir, que
los ciudadanos tendrán la última palabra.
La Corte explicó que en caso de que pierda el ‘Sí’ “bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio o cumpliéndose los ciudadanos votan mayoritariamente por el ‘No’, el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el acuerdo final, comprendido como una política pública específica”.
En el comunicado 30 de la Corte Constitucional se precisaron detalles sobre el mecanismo de refrendación popular y en AL DÍA se los explicamos punto por punto para que sepa cómo será el plebiscito.
1.
PRIMERO QUE TODO: ¿QUÉ ES UN PLEBISCITO?
Es uno de los mecanismos de participación permitido por la Constitución para que los ciudadanos manifiesten su apoyo o rechazo a una determinada decisión del Ejecutivo (el presidente). En este caso, pueden votar los colombianos mayores de edad cuyas cédulas estén inscritas en el Censo Electoral, es decir, aquellos que ya han ejercido su derecho al voto en elecciones pasadas.
2.
¿QUÉ SE VA A REFRENDAR?
Los colombianos tendrán la última palabra sobre el proceso que se lleva a cabo en La Habana (Cuba) entre el Gobierno y las Farc para el fin del conflicto. En concreto la votación se hará sobre el texto del Acuerdo Final de Paz, es decir, sobre la integralidad de lo pactado. No habrá votación por temas, solo el ‘Sí’ y el ‘No’ para la totalidad del acuerdo.
3.
LA CORTE AVALÓ, ¿QUÉ SIGUE?
Ahora se debe firmar el Acuerdo Final de Paz. Una vez firmado y previa publicación completa del texto del Acuerdo Final, el presidente Santos deberá informar al Congreso sus intenciones de convocar el plebiscito. El Congreso tendrá 30 días para responder a la convocatoria del presidente y delimitar la pregunta que se les va a hacer a los ciudadanos.
4.
¿HABRÁ CAMPAÑA?
Luego de que el Congreso responda a la convocatoria y defina la pregunta, inicia un mes de campaña en el que los partidarios del ‘Sí’ y del ‘No’ tendrán espacios equitativos en medios de comunicación para promover el voto. Durante este tiempo, el Gobierno está obligado a hacer una pedagogía intensiva para dar a conocer la totalidad del contenido de los acuerdos de paz.
5.
¿CÓMO SE HARÁ LA CAMPAÑA?
La campaña para el Plebiscito podrá hacerse solo por el ‘Sí’ y por el ‘No’, pues no incluye la abstención ni el voto en blanco. Ambos casos tienen idénticos deberes y garantías, espacios y participación en los medios y mecanismos señalados por la Corte Constitucional.
6.
¿QUIÉNES PUEDEN HACER CAMPAÑA?
El Gobierno, los partidos y movimientos políticos y las organizaciones sociales que deseen hacer campaña a favor, deberán notificar su intención ante el consejo Nacional Electoral en un término no superior a 15 días contados a partir de la fecha en que se publique el decreto de convocatoria del plebiscito. Ni la Fuerza Pública ni el Procurador ni el Fiscal General de la Nación pueden hacer campaña.
7.
¿CUÁNDO SERÁ EL PLEBISCITO?
Luego de firmar el Acuerdo Final de Paz, a partir de allí comienzan a correr unos tiempos que estarían entre un mes y medio y dos meses. De acuerdo con el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, contando con la firma final para principios de agosto, el plebiscito podría ser convocado a final de septiembre o principios de octubre.
8.
¿HAY UN UMBRAL DE VOTACIÓN?
Sí. El número de votos que se necesitan para que el ‘Sí’ o el ‘No’ en el plebiscito tengan poder de decisión quedó en 13 % del Censo Electoral, es decir que para ganar, el ‘Sí’ o el No’ necesitan mínimo 4’387.118 votos. Si todo el que votó lo hizo por el ‘sí’ pero solo se obtuvieron 4.000.000 de votos, el plebiscito no tendría validez. Si por el contrario se lograron los 4.387.118 votos pero el ‘Sí’ solo obtuvo los mismos 4.000.000 de votos y el ‘No’ solo saca los otros 387.118, la refrendación tampoco tendría efecto. Otro escenario negativo sería si el ‘Sí’ obtiene el umbral, pero el ‘No’ lo supera en votación.
9. Y SI GANA EL ‘NO’, ¿QUÉ PASA?
En este caso el presidente Santos está obligado a respetar la decisión directamente y no se podrá implementar lo acordado en La Habana. Si gana el ‘No’, los colombianos habrán votado contra el contenido de los acuerdos y no contra el derecho a la paz que sigue siendo de carácter fundamental y esto no se somete a discusión, dijo la Corte.
10. Y SI GANA EL ‘SÍ’, ¿QUÉ PASA?
Quedará refrendado popularmente el acuerdo final entre el Gobierno y las Farc. Así las cosas, el Acto Legislativo para la Paz, que le otorga facultades extraordinarias al presidente Santos y permite un procedimiento breve para la aprobación de las leyes y reformas constitucionales que se requieren para la implementación de lo pactado, entra en vigencia.
11.
¿CUÁNTOS PUESTOS DE VOTACIÓN HABRÁ?
El registrador ha dicho que este proceso de votación equivale al de una elección presidencial. En ese sentido, aseguró que se requerirán cerca de 11.000 puestos de votación y entre 85.000 y 100.000 mesas para que todos los colombianos puedan sufragar.
12.
¿QUIÉN DEFINE LOS TOPES DE PATROCINIO?
El Consejo Nacional Electoral fijará la suma máxima de dinero que se podrá destinar al desarrollo de una campaña por el ‘Sí’, por el ‘No’ y la suma máxima de los aportes de cada ciudadano u organización, estableciendo condiciones de equidad y transparencia. Las campañas podrán percibir ingresos por créditos, recaudos de recursos, etc.
13.
¿QUIÉN ORGANIZA LA LOGÍSTICA?
La Registraduría Nacional. Según el registrador nacional, Juan Carlos Galindo, entre seis y siete semanas tardaría la preparación de este proceso de votación. La Registraduría considera que el presupuesto estimado para la puesta en marcha de este proceso electoral alcanza los $350.000 millones.
14.
¿CÓMO CONOCEREMOS EL ACUERDO?
El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto deberá ser publicado los sitios web de las entidades públicas del Ejecutivo, las redes sociales de las entidades públicas de la rama ejecutiva, periodos de amplio tiraje nacional, servicios de radiodifusión sonora comercial nacional y comunitaria, canales de televisión pública y privada y mediante el portal urna de cristal
15.
¿EL RESULTADO ES OBLIGANTE?
Aunque el proyecto de ley aseguraba que el resultado era obligante tanto para el ‘Sí’, como para el ‘No’, y para el presidente, el Gobierno y el Congreso, la Corte aclaró que el resultado es solo vinculante para el presidente Santos porque fue él quien impulsó el Acuerdo de Paz.
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