Cuatro años duró la espera de Graciela Triana Montero por un riñón, y desde entonces la vida de esta mujer y la de su familia ha cambiado del cielo a la tierra.
Desde los 15 empezó a sufrir problemas renales. En la adultez, luego de dar a luz su hija, ambos riñones se encogieron y dejaron de funcionar.
Un año después de estar durmiendo con una máquina dializadora en la cabecera de la cama, el especialista que la trataba le advirtió que si quería vivir mejor debía hacerse un trasplante de riñón. En junio de 2011, tras cumplir con el papeleo en la EPS a la que estaba afiliada, quedó inscrita en la lista de espera conformada actualmente por 2.434 colombianos que necesitan un órgano.
El donante, según supo después, fue un joven de 19 años que quedó con muerte cerebral tras un accidente de tránsito. Este le había manifestado a su familia que si le llegaba a pasar algo quería que donaran sus órganos.
NUEVA LEY, OTRA LUZ DE ESPERANZA
La espera para personas como Graciela se hará más corta con la Ley 1805 de 2016, que entrará en vigencia a partir del próximo sábado 4 de febrero El decreto, aprobado en el Congreso y sancionado por el presidente, Juan Manuel Santos el 4 de agosto de 2016, fue una iniciativa del representante a la Cámara Rodrigo Lara Restrepo, director de Cambio Radical
Esta nueva disposición convoca la figura de “presunción legal de donación de componentes anatómicos para fines de trasplantes u otros usos terapéuticos”.
La Ley 1805 convierte a todos los colombianos en donantes de órganos si llegan a sufrir muerte encefálica o cerebral, y ningún familiar podrá oponerse. Contrario a lo que ocurría antes, cuando los parientes tomaban la decisión de donar o no, como lo hizo el padre de John Fredy Garrido Tren.
El joven de 28 recibió un balazo en la cabeza el pasado 20 de enero en La Gloria (Cesar). Los médicos dictaminaron muerte cerebral y Ever Garrido Yépez, padre de John, optó por ceder los órganos, incluyendo el corazón.
Alejandro Niño Murcia, director ejecutivo de la Asociación Colombiana de Trasplantes de Órganos (Acto), explicó que “para que los órganos sirvan, tienen que ser de una persona con muerte encefálica, pues aún el corazón está funcionando. Si es por otra causa y el corazón entra en paro, puede ser un donante de tejidos, como ligamentos, córneas y demás”.
Lo anterior, y por lo dispuesto en la reciente Ley, obliga a las IPS de Nivel II con UCI y las de Nivel III y IV “contar con recursos humanos y técnicos para decretar la muerte encefálica y el mantenimiento del donante hasta el momento del rescate del órgano”.
Para cada componente anatómico, habrá una Lista de Personas en Espera de Donación (LED) que será administrada y vigilada por el Instituto Nacional de Salud (INS), dependencia del Ministerio de Salud.
Asímismo, el Ministerio implementará el Sistema de Información Unificado de Componentes Anatómicos. Con este, se recopilará el consentimiento positivo o negativo de los ciudadanos.
¿Pueden negarse a donar?
Si alguien decide no ser donante, deberá hacer un trámite para hacer valer su derecho de oponerse a la extracción de órganos. Para esto debe presentar un documento con la negativa, autenticado ante un notario, y radicarlo en el Instituto Nacional de Salud. “También podrá oponerse al momento de la afiliación a una EPS, la cual deberá informar al INS”.
La Ley también es clara en cuanto a que “la voluntad de donación expresada en vida por una persona, solo puede ser revocada por ella misma”. Es decir, que si alguien no tramitó la negación, ni los familiares ni los deudos se podrán oponer.
Este tema preocupa a Alejandro Niño, de la Acto. “¿Qué tan pertinente va a ser extraer un órgano en contra de la voluntad de la familia? Podría ser riesgoso para el grupo médico que la realice. Si hay un alguien con muerte encefálica y la familia dice que no quiere que no sea donante, y se extraen, van a aducir que fueron violados sus derechos”, afirmó.
A juicio de Niño, la entrada en vigencia de la Ley podría tener efectos adversos a los que se pretende.
“En Colombia aún existen muchos mitos sobre la donación de órganos”, sustentó Niño. El especialista dijo además que en el país hay más o menos siete donantes por cada millón de habitantes, mientras que en España son 40 por cada millón, en Estados Unidos 24, Argentina 14, Uruguay 28. El senador Efraín Cepeda, del partido Conservador, ve con buenos ojos la implementación de esta Ley y propone, además, incluir en la cédula o en la licencia de conducción el ítem de si el ciudadano es donante.
Aunque el proyecto superó los 4 debates en Senado y Cámara, fue objetado antes de la sanción presidencial.
“Hemos revisado las razones de la Presidencia de la República y concluimos que se deben a una mala interpretación de la norma, por ese motivo en la legislatura que está por iniciar y al momento de votar las objeciones en la plenaria del Senado, emitiremos las aclaraciones pertinentes para así impulsar esta valiosa iniciativa”, dijo Cepeda.
"El Objetivo de esta ley es salvar vidas": Rodrigo Lara
¿En qué consiste la ley 1805 de 2016 sobre trasplantes de órganos?
En esta ley actualizamos un conjunto de disposiciones generales sobre el régimen de donación y trasplantes de órganos en el país. pero, como elemento principal, la ley elimina la posibilidad que tienen los familiares de oponerse a la presunción legal de donación. recordemos que desde la reforma de 1987 se presume que todos somos donantes a menos que manifestemos lo contrario, sin embargo, los familiares podían oponerse a la extracción de los órganos de sus seres queridos. Hoy, ya no podrán hacerlo. con esta medida, el número de órganos y tejidos disponibles aumentará en un 40% y centenares de vidas podrán salvarse.
¿Qué lo motivó a impulsar esta ley?
Salvar vidas. la única posibilidad que tienen miles de colombianos para salvar sus vidas es encontrar un órgano. la situación de la donación de órganos en el país es crítica, la tasa de donación voluntaria es muy baja y la oposición de los familiares a la presunción legal de donación también es muy alta. ¿cuál es el objetivo que persigue? el objetivo es frenar el crecimiento dramático de la brecha entre la demanda de órganos y la oferta . es decir, mientras que cada año hay más colombianos que necesitan un órgano, la tasa de donación de órganos ha venido bajando desde 2013. esto es una condena de muerte para miles de compatriotas.
¿Quiénes se beneficiarán con esta ley?
En este momento hay 2.434 personas en la lista de espera de pacientes que necesitan un órgano. algunos médicos estiman que el número es mucho mayor, que el subregistro es muy alto y que el número real ascendería a más de 15.000 colombianos que necesitan un órgano para poder vivir.
¿Cómo se controlará, desde el punto de vista legal y judicial, que con esta ley no se aprovechen algunos para delinquir traficando órganos?
Hay muchos mitos y mucho amarillismo sobre el tráfico de órganos. la situación ha sido exagerada. en todo caso, establecimos un agravante al delito de comercialización de componentes anatómicos, cuando esta conducta se realice en el exterior. también, se cerrarán todos los bancos de componentes anatómicos cuando incumplan las disposiciones de esta ley.
Si un ciudadano decidió no donar sus órganos e hizo el trámite requerido ante el INS o con su EPS, ¿quién le garantiza y cómo que en verdad sus órganos no van a ser donados?
pues ningún médico puede retirar los órganos de una persona que manifestó su oposición. Sería un delito.
Si un ciudadano que está en lista de espera logra ser favorecido con un órgano, ¿tiene que pagar algún dinero por el trasplante?
los trasplantes de órganos más comunes están cubiertos por la EPS.